A- de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Omaira Goyeneche Garza Vs Municio De Villa Del Rosario (Santander)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivó la solicitud o donde se produjeron sus efectos
- Competencia de juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad
- Reiteración Auto 124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
El proceso le correspondió por reparto al primer despacho judicial referido, quien consideró que, con base en el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer de la acción de tutela de la referencia eran los jueces penales del circuito de Bogotá.
En nuevo reparto, el precitado juzgado de Bogotá adujo estar en desacuerdo con las consideraciones del juez de Cúcuta y, con base en lo establecido en los artículos 1 y 37 del Decreto 2591 de 1991, consideró que no era competente para conocer el amparo y, en consecuencia, propuso conflicto negativo de competencia.
La Sala, luego de reiterar aspectos relacionados con la competencia de la Corte Constitucional para resolver conflicto de competencia en la jurisdicción constitucional y el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela, decide devolver el proceso al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, para que de forma inmediata continúe el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 24 de diciembre de 2012, mediante el cual el Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Aseguramiento de Cucuta, mediante el cual se declaro incompetente para conocer de la presente accion de tutela.
- Segundo. DEVOLVER al Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Aseguramiento de Cucuta, el expediente de la referencia para que, de forma inmediata, continue el tramite de primera instancia y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
- Septimo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota D.C., la decision adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.